HERMOSILLO CONTRA VILLA DE SERIS

(Por el Profr. Luis B. Calvo)

 

Como primera providencia, el Gobernador Pedro Corbalán estimó de ingente necesidad para el buen éxito del establecimiento de los Seris dotar con el beneficio del riego a las tierras que fraccionadas se les adjudicarían individualmente en propiedad. La captación de las aguas del Río de Sonora se haría, como se hizo, en el lugar mismo donde hasta hoy se acostumbra improvisar la presa que surte al canal de Villa de Seris. La apertura de aquel primitivo canal que en algunos tramos se ha venido desechando a través de los años se encomendó al teniente de Granaderos D. Francisco Mejía, y aunque se trabajó con más o menos intensidad de junio a septiembre de 1771, por diversas razones la obra no se pudo concluir acordándose entonces previa autorización del nuevo Virrey D. Antonio María de Bucareli y Ursúa, pasarla en contrato a D. Juan Honorato de Rivera, quien perfeccionándola la terminó el 4 de agosto de 1772. El costo total de esta obra ascendió a la entonces respetable suma de tres mil pesos, y, conviene hacer notar que para el fin de que el Gobernador Corbalán pudiera ver realizado aquel proyecto de irrigación, tuvo que enfrentarse con energía a las intrigas dolosas que sus opositores hicieron llegar hasta el propio Virrey, aduciendo la ineptitud y ninguna laboriosidad de los Seris, e inculpándolo de estar patrocinando una obra que ni por su consistencia, ni por los beneficios que pudiera reportar, resarciría al Real Erario el crecido gasto de su construcción. Entre esos opositores se distingue Fray Benito Monserrate, administrador de la Hacienda del Pitic, que por la falta de agua cultivaba con dificultad en un pequeño predio denominado “La Huerta” algunos árboles frutales y una viña. Pues se negó desde un principio a colaborar en aquella obra que igualmente le beneficiaría por considerarla no solo inútil, sino irrealizable, y sin que hubiese hecho ninguna objeción al practicarse la localización provisional de las tierras para los Seris, una vez terminada aquella elevó representaciones ante el Virrey querellándose de estar siendo atropellado en sus derechos de propiedad.

 

No obstante, el Gobernador, con juiciosos razonamientos, y con hechos, logró destruir estas y otras maquinaciones de sus gratuitos enemigos concretándose a decir con respecto a la ineptitud y sentido irresponsable de los Seris, que si bien era cierto que esos indios eran perezosos, también lo era que podía establecerse una colonia de españoles que por medio del trabajo coordinado y constante hiciera florecer la región, "NO SIENDO REMOTO QUE EL PITIC LLEGUE A SER UNA POPULOSA CIUDAD QUE SIRVA DE FRENO A LOS SALVAJES". El cumplimiento exacto de esta profecía nos demuestra la clara visión de aquel progresista gobernante y nos explica además el porqué durante el largo período de su administración, que con breves interrupciones se comprende desde 1771 hasta 1787, dedicó toda su atención para obtener el mejoramiento del nuevo centro económico de que era fundador. A su iniciativa y esfuerzo se debe la construcción del primer templo formal en el Presidio del Pitic -Nuestra Señora de Loreto, hoy Capilla del Carmen- asunto este que con el de la ampliación y mejoramiento de los sistemas locales de irrigación, fueron dos de los cuatro puntos que trató en la Junta de Real Hacienda celebrada en México el 11 de Febrero de 1776, y fue él quien contando con el apoyo del Comandante General de las Provincias Internas de Occidente, Brigadier D. Teodoro de Croix, dio al susodicho Presidio el título de Villa el año de 1782. Acerca de esta innovación, no se encuentra otro dato en el Archivo General del Gobierno del Estado más que un antecedente que indica haber sido enviado el expediente respectivo a la Villa de Chihuahua en 1787 a pedimento del Comandante General Mariscal de Campo D. Jacobo de Ugarte y Loyola; pero como también existe la circunstancia de que a esta localidad le fue autorizado su fundo legal -4 leguas cuadradas como ejidos- hasta el 5 de julio de 1830, por Decreto Número 164 del III Congreso Constitucional del Estado de Occidente, se llega al conocimiento de que la propiedad urbana y rústica se desarrolló antes de entonces en su alrededor al amparo del Reglamento de Presidios de 10 de septiembre de 1772, que facultaba a sus Comandantes para ceder a los vecinos con el carácter de donación, suertes de tierra dentro del perímetro de su jurisdicción.

 

Para dar cima a este modesto estudio crítico, y demostrar más claramente que en ningún tiempo existió la Misión de San Pedro de la Conquista, réstame solo referirme en particular a la fundación real de la población que con el tiempo se ha dado en llamar Villa de Seris. Esta fundación es, en mi pobre concepto, la tercera que se efectuó en la Provincia de Sonora conforme a las ordenanzas civiles vigentes en aquella época. El primer lugar lo tiene San Miguel de Horasitas; el segundo corresponde a Guaymas (31 de agosto de 1769), y el tercero a la Misión de Nuestra Señora de Guadalupe, o sea el Pueblo de los Seris, cuyo establecimiento se autorizó oficialmente el 20 de agosto de 1772. A ese respecto, el Gobernador D. Pedro Corbalán en la parte relativa a la instrucción que expidió en el Real de Álamos con fecha indicada dice: “Como el establecimiento de los indios de la nación Seri en formal pueblo después que prestaron su obediencia a nuestro católico monarca por medio de la fuerza de sus armas invencibles, haya sido un asunto que no solo mereció mucho cuidado a los coroneles Juan de Pineda y D. Domingo Elizondo, Gobernador el primero y ambos Comandantes de la Expedición Militar que se terminó felizmente en estas Provincias; sino que se hizo también acreedor el mismo a la superior atención del Exmo. Marqués de Croix, y del actual Exmo. Sr. Virrey, así por la importancia que de su ejecución se sigue al Estado, como por la propia comodidad de los nominados Indios, y por las ventajas que resultarán sin duda a estas citadas provincias que ellos permanezcan con fidelidad, me fue preciso igualmente en cumplimiento de superiores órdenes y en consideración a las indicadas causas, poner en el particular la mayor aplicación casi de dos años a esta parte, y es ahora indispensable por las propias razones solicitar los medios más proporcionados para realizar dicho establecimiento de la nación Seri”.

 

Aquí continúa un párrafo en que previene se haga un reconocimiento previo de la toma y canal, para comprobar la eficiencia del trabajo ejecutado por el contratista de la obra y prosigue: “Evacuada que sea la antecedente deberá VM proceder a determinar las tierras en general que corresponden a Nuestra Señora de Guadalupe QUE ASÍ HA DE LLAMARSE EL PUEBLO DE LOS SERIS, y a señalar en particular una porción competente a cada indio prefiriendo antes la asignación para la milpa que ha de haber comunidad y otra para dotación y heredad de la citada misión. La medida general o extensión de que debe contar el sobredicho Pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe, ha de ser de cuatro leguas de terreno útil, las cuales para no incluir las tierras de los Pimas que se hallan radicados en el Pitic, deberán tomarse vientos sobre las ya asignadas a los citados Seris que son las que se hallan entre donde estuvieron formados los Cuarteles y el cerro que llaman de La Conveniencia, a diferencia solo de las que con justo título pertenezcan a la Hacienda que administra Fray Benito Monserrate, la que no se a quien corresponde legítimamente. Y empezando a tirar la medida desde los citados cuarteles río abajo, por una y otra banda o por la que se ha sacado agua solamente, se terminará a satisfacción de los dichos Seris ya sea ocupando dos leguas de ancho por otras tantas de largo en forma de cuadro o tres a lo largo y una de ancho en forma de cuadrilongo, o al contrario, según los mismos pidiesen y que se reconozca les conviene”.

 

Hasta allí los antecedentes estrictamente históricos acerca de los orígenes y fundación de las dos poblaciones gemelas, Hermosillo y Villa de Seris. No se puede precisar con exactitud las fechas en que se ejecutaron las medidas a que se contrae el anterior inserto, pero como la instrucción esta fechada el 20 de agosto de 1772 y el reconocimiento del canal se hizo en noviembre del propio año, según diligencia original que existe en el Archivo General del Gobierno del Estado, es lógico suponer si se toma en cuenta el nombre que llevaría la nueva localidad, que su fundación se haya hecho coincidir con el día de la Guadalupana, Patrona de México. La premura del tiempo me hace omitir algunos otros datos acerca de esta localidad, los cuales reservo para cuando tenga la oportunidad de formular su monografía particular. Por hoy, agradezco sinceramente la atención del público lector, del que suplico su indulgencia por los errores involuntarios en que hube podido incurrir.

Hermosillo Sonora, 10 de mayo de 1947. L. B. Calvo.

 

Tomada de los documentos coloniales Tomo I, Expedientes 1772,3,4,5;1776,2. Archivo General del Gobierno del Estado; Copia de Instrucción suscrita por el Lic. José Rafael Rodríguez Gallardo, Mátape, 15 de marzo de 1750.