TRATADOS TORRIJOS-CARTER:

 


TRATADO DEL CANAL DE PANAMA Y TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANAL Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA, ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS.
Washington, 7 de septiembre de 1977.

 

 

 


PREAMBULO TRATADO DEL CANAL DE PANAMA

 

LA REPUBLICA DE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, actuando en armonía con la Declaración Conjunta emitida el 3 de abril de 1964 por los Representantes de los Gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América y la Declaración de Principios del 7 de febrero de 1974, rubricada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América; y,

 

Reconociendo la soberanía de la República de Panamá sobre su territorio,

 

Han decidido abrogar los tratados anteriores pertinentes al Canal de Panamá y celebrar un nuevo tratado que sirva como base para una nueva relación entre ambos países y, en consecuencia, han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO 1
Abrogación de los Tratados Anteriores,
y Establecimiento de una Nueva Relación

1. Al entrar en vigor este tratado quedan abrogados y sustituidos:

(a)   La Convención del Canal Istmico suscrita entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, en Washington, D.C., el 18 de noviembre de 1903.

(b)   El Tratado General de Amistad y Cooperación, firmado en Washington el 2 de marzo de 1936 y el tratado de Mutuo Entendimiento y Cooperación y el Memorándum de Entendimientos Acordados, firmados en Panamá el 25 de enero de 1955, suscritos entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América.

(c)   Todos los otros tratados, convenios, acuerdos y canjes de notas entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado y concernientes al Canal de Panamá.

(d)   Las estipulaciones referentes al Canal de Panamá que aparezcan en otros tratados, convenios, acuerdos y canjes de notas entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América que estuvieron vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado.

2. De conformidad con las estipulaciones de este tratado y acuerdos conexos, la República de Panamá, en su condición de soberano territorial, otorga a los Estados Unidos de América, por la duración de este tratado, los derechos necesarios para regular el tránsito de barcos a través del Canal de Panamá y para manejar, operar, mantener, mejorar, proteger y defender el Canal. La República de Panamá garantiza a los Estados Unidos de América el uso pacífico de las áreas de tierras y aguas cuyos derechos de uso le han sido otorgados para dichos fines conforme a este tratado y sus acuerdos conexos.


3. La República de Panamá tendrá una participación creciente en la administración, protección y defensa del Canal, según se dispone en este tratado.

 

4. En vista de la relación especial que se crea por razón del presente tratado, la República de Panamá y los Estados Unidos de América cooperarán para asegurar el funcionamiento ininterrumpido y eficiente del Canal de Panamá.

ARTICULO 11
Ratificación, Entrada en Vigor y Duración

1.      Este tratado estará sujeto a ratificación de acuerdo con los procedimientos constitucionales de ambas Partes y sus instrumentos de ratificación se canjearán en Panamá al mismo tiempo que los del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, firmado en esta fecha. El presente tratado entrará en vigor simultáneamente con el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, seis meses calendarios después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

 
2.    Este tratado terminará al mediodía, hora de Panamá, el 31 de diciembre de 1999.

 

ARTICULO III
Funcionamiento y Dirección del Canal

1. La República de Panamá, como soberano territorial, confiere a los Estados Unidos de América el derecho a manejar, operar y mantener el Canal de Panamá, sus obras, instalaciones y equipos auxiliares y de proveer lo necesario para el tránsito fluido de naves por el Canal de Panamá. Los Estados Unidos de América aceptan la concesión de tales derechos y se comprometen a ejercerlos conforme al presente tratado y acuerdos conexos.. ..(continúan 14 artículos y un anexo).