TRATADOS TORRIJOS-CARTER:
TRATADO DEL CANAL DE PANAMA Y TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL CANAL Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA, ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS.
Washington, 7 de septiembre de 1977.
PREAMBULO
TRATADO DEL CANAL DE PANAMA
LA REPUBLICA DE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, actuando en armonía con la Declaración Conjunta emitida el 3 de abril de 1964 por los Representantes de los Gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América y la Declaración de Principios del 7 de febrero de 1974, rubricada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América; y,
Reconociendo la soberanía de la
República de Panamá sobre su territorio,
Han decidido abrogar los tratados anteriores pertinentes al
Canal de Panamá y celebrar un nuevo tratado que sirva como base para una nueva
relación entre ambos países y, en consecuencia, han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Abrogación de los Tratados Anteriores,
y Establecimiento de una Nueva Relación
1. Al entrar en vigor este tratado
quedan abrogados y sustituidos:
(a)
La
Convención del Canal Istmico suscrita entre la República de Panamá y los
Estados Unidos de América, en Washington, D.C., el 18 de noviembre de 1903.
(b)
El Tratado
General de Amistad y Cooperación, firmado en Washington el 2 de marzo de 1936 y
el tratado de Mutuo Entendimiento y Cooperación y el Memorándum de
Entendimientos Acordados, firmados en Panamá el 25 de enero de 1955, suscritos
entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América.
(c)
Todos los
otros tratados, convenios, acuerdos y canjes de notas entre la República de
Panamá y los Estados Unidos de América vigentes con anterioridad a la entrada
en vigor de este tratado y concernientes al Canal de Panamá.
(d)
Las
estipulaciones referentes al Canal de Panamá que aparezcan en otros tratados,
convenios, acuerdos y canjes de notas entre la República de Panamá y los
Estados Unidos de América que estuvieron vigentes con anterioridad a la entrada
en vigor de este tratado.
2. De conformidad con las
estipulaciones de este tratado y acuerdos conexos, la República de Panamá, en
su condición de soberano territorial, otorga a los Estados Unidos de América,
por la duración de este tratado, los derechos necesarios para regular el
tránsito de barcos a través del Canal de Panamá y para manejar, operar,
mantener, mejorar, proteger y defender el Canal. La República de Panamá
garantiza a los Estados Unidos de América el uso pacífico de las áreas de
tierras y aguas cuyos derechos de uso le han sido otorgados para dichos fines
conforme a este tratado y sus acuerdos conexos.
3. La República de Panamá tendrá una participación creciente en la
administración, protección y defensa del Canal, según se dispone en este
tratado.
4. En vista de la relación
especial que se crea por razón del presente tratado, la República de Panamá y
los Estados Unidos de América cooperarán para asegurar el funcionamiento
ininterrumpido y eficiente del Canal de Panamá.
ARTICULO 11
Ratificación, Entrada en Vigor y
Duración
1.
Este tratado estará sujeto a ratificación de acuerdo con los
procedimientos constitucionales de ambas Partes y sus instrumentos de
ratificación se canjearán en Panamá al mismo tiempo que los del Tratado
Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de
Panamá, firmado en esta fecha. El presente tratado entrará en vigor
simultáneamente con el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y
Funcionamiento del Canal de Panamá, seis meses calendarios después de la fecha
del canje de los instrumentos de ratificación.
2. Este tratado terminará al
mediodía, hora de Panamá, el 31 de diciembre de 1999.
ARTICULO III
Funcionamiento y Dirección del Canal
1. La República de Panamá, como
soberano territorial, confiere a los Estados Unidos de América el derecho a
manejar, operar y mantener el Canal de Panamá, sus obras, instalaciones y
equipos auxiliares y de proveer lo necesario para el tránsito fluido de naves
por el Canal de Panamá. Los Estados Unidos de América aceptan la concesión de
tales derechos y se comprometen a ejercerlos conforme al presente tratado y
acuerdos conexos.. ..(continúan 14
artículos y un anexo).